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RURAL CUSTODIAL CONTRACT



CONTRATO DE APARCERIA RURAL - RURAL CUSTODIAL CONTRACT

En la ciudad de [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato] los que suscribimos el presente, mayores de edad, en pleno goce de todos nuestros derechos civiles y con entera libertad, celebramos el siguiente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por una parte el [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario] a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDATARIO y por otra parte el [Leasor's Name / Nombre del Arrendador] a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDADOR, que nos sujetamos a las siguientes:


CLAUSULAS

PRIMERA.- El ARRENDADOR declará ser propietario del predio rústico ubicado en [Property Location / Ubicación del Inmueble] con una superficle de [Property Surface / Superficie del Inmueble], y colinda con [Adjacent Properties / Colindancia del inmueble].

SEGUNDA.- El ARRENDADOR declará que dicho predio está al corriente del pago de impuestos y cooperaciones y libre (o no libre) de gravamenes; pero que en todo caso, de no ser así, tal situación no afectará en forma alguna al ARRENDATARIO.

TERCERA.- El ARRENDADOR declará que da en aparcería al [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario] el predio de referencia, por no poderlo cultivar por sí mismo y necesitar que así se haga.

CUARTA.- EL ARRENDATARIO deberá pagar al ARRENDADOR como pago del arrendamiento del campo y sus anexos, la mitad de las cosechas que levante, las cuales hará llegar al ARRENDADOR oportunamente, cuando sean levantadas, al domicilio de éste.

QUINTA.- El APARCERO podrá hacer uso de la tierra, agua, casa, silos, maquinaria, animales y demás bienes que se encuentran adscritos en el predio motivo de este contrato; pero a su vez se compromete a realizar en beneficio del
mismo, las obras que fueren necesarias para el mejor aprovechamiento del lugar, tales como la construcción de un establo, aportación de animales de su propiedad, etc., cuyos productos serán considerados como parte integrante de la aparcería.

SEXTA.- La aparcería de referencia queda sujeta a las leyes que rigen al respecto, de igual manera entre los contrantes se repartirá el producto del cultivo de las tierras o su aprovechamiento como pasteros; y en su caso también se partirán las perdidas si las hubiere en el futuro y no fueran imputables a malos manejos, negligencia o dolo del aparcero. En este caso, el APARCERO se compromete a resarcir al ARRENDADOR de la mitad de las actuales cosechas, tomándolas como norma en el año que el caso ameritará, por concepto de daños y perjuicios.

SEPTIMA.- Ambas partes convienen en remitirse a las autoridades judiciales de esta ciudad, si fuere necesario litigar en el futuro, y desde luego acatan las disposiciones legales en vigor, que fueren aplicables, aún cuando no se mencionen.

OCTAVA.- Firman el presente contrato, en calidad de testigos, [Name of the First Witness / Nombre de Testigo 1] y [Name of Second Witness / Nombre de Testigo 2] ambos mayores de edad, y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, dando fe del acto.

NOVENA.- El presente contrato se firma por duplicado, quedando un tanto en poder de ARRENDADOR y ARRENDATARIO.


ARRENDADOR


APARCERO


TESTIGO


TESTIGO